Ante las reiteradas denuncias y quejas del comportamiento de los Bancos y a pesar de la recogida de firmas y el compromiso del Gobierno se vuelve a denunciar desde FACU que el Banco de España se niega a tomar medidas contra algunos bancos por vulnerar la legislación sobre cuentas de pago básicas, gratuitas para consumidores con bajos ingresos económicos, mientras el Ministerio de Consumo, algo que se denuncia desde esta plataforma, al no dar respuesta desde hace más de un año.
El Banco de España ha emitido una resolución en la que asegura que la normativa que regula estas cuentas no obliga a los bancos a facilitar la retirada de dinero en ventanilla, pese a que tanto la directiva europea como el real decreto-ley de su transposición establecen este deber de forma clara e inequívoca.
El Banco de España ha acordado resolver que esta práctica no es ilegal y ha remitido una respuesta general que afirma:
“que los usuarios de estas cuentas pueden retirar dinero «a través de la oficina o del cajero automático, sin que en ningún caso la norma exija que se garantice la prestación de este servicio básico e ilimitado por ambos canales de manera cumulativa, como erróneamente interpreta la denunciante».
Desde FACU se sigue recordando que la directiva europea sobre las cuentas de pago básicas señala claramente “que los cajeros automáticos solo serán la única vía gratuita para sacar dinero cuando las oficinas de las entidades estén «fuera del horario de apertura«.
Así la Directiva 2014/92/UE de 23 de julio de 2014 establece en su artículo 17.1.c) que entre ellos se incluye «retirar, en la ventanilla o en los cajeros automáticos fuera del horario de apertura de la entidad de crédito, dinero en efectivo de dicha cuenta dentro de la Unión». Así, la directiva deja claro que los bancos ni siquiera podrán limitar las operaciones para retirar efectivo en sus oficinas a un horario restringido, sino que deberán hacerlo durante todo el tiempo que estén abiertas.
Para no asumir su responsabilidad el Banco de España se acoge a que el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, por el que se transpuso la citada directiva, establece en su artículo 8 el derecho a la “retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos”. El supervisor interpreta que ese «o» implica que los bancos pueden facilitar una vía o la otra, pero olvida que la directiva deja meridianamente claro que en las oficinas debe permitirse sacar dinero siempre que estén abiertas. Y es que la norma comunitaria es un texto de mínimos, cuyo contenido están obligados a aplicar los Estados miembros con independencia de la forma en que la adapten a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Además, FACU advierte que además de desentenderse de la redacción de la directiva, el Banco de España también pasa por alto cómo el mismo artículo del real decreto-ley que invoca indica que «en todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta». Aunque en la transposición también olvidaron incluir la definición de «operación de pago», en el texto de la directiva se deja bien claro que se trata de toda acción consistente en «depositar, transferir o retirar fondos».
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