Son muchas las dudas que nos piden aclarar los derechos ante un retraso o cancelación de un tren, avión o autobús y cómo hacerlo en este artículo aclaramos este punto para aquellos que lo lean.
Derechos e indemnizaciones.
Por regla general si los retrasos se deben que no se indemnizan:
- Retrasos por acontecimientos imprevisibles.
- Retrasos por acontecimientos que se pueden prever, pero no evitar (una gran tormenta, etc…).
En el resto de casos puede ser indemnizable.
Retrasos de menos de 3 horas:
- Se pueden solicitar indemnizaciones de hasta 5000 euros, por daños y perjuicios que hay que probar.
- Si el retraso es hasta de dos horas y en trayecto de hasta 1500 km han de facilitar:
- Comida y refrescos suficientes para aguantar la espera.
- Dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o e-mails).
- Si procede, alojamiento y traslados entre el lugar de salida y hotel (sería el caso, por ejemplo, si te ofrecen un vuelo alternativo para el día siguiente).
Viajes de avión:
- En retrasos de hasta 1500 km hasta 250 euros (125, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
- En vuelos extracomunitarios de más de 3.500 km: 600 euros (300, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
Viajes de tren:
Los retrasos en los trenes se compensan cuando la demora en la llegada al destino sobrepasa ciertos límites. Según el Reglamento Europeo las compensaciones mínimas son del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos, y del 50% en caso de retraso superior a 120 minutos. Además, en cualquier caso, se establece que, si el retraso supera la
hora, se debe proporcionar a los viajeros alimentos y bebidas gratuitamente, de acuerdo al tiempo de espera, siempre que puedan suministrarse razonablemente.
El derecho interno español y las condiciones de las diferentes compañías ferroviarias que funcionan en España (Renfe, Iryo y Ouigo) reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en el Reglamento.
En el caso de CANCELACIÓN:
La compañía ferroviaria debe avisar con la máxima diligencia a los viajeros en cuanto tenga conocimiento de la cancelación de un servicio.
- Si la cancelación se produce en las 48 horas previas al viaje:
- se debe dar al viajero la opción de reembolso completo del importe del billete si prefiere renunciar al viaje,
- si decide continuar, debe proporcionarle transporte alternativo, ya sea en tren o por otro medio, en condiciones equivalentes.
- Sin embargo, si la cancelación se produce dentro de las cuatro horas previas al viaje, la indemnización será por el doble del importe del billete.
Viajes en autobús:
En el caso de los los retrasos por viajes en autocar tendría que aplicarse el reglamento comunitario sobre derechos de los pasajeros en autobús y autocar. No obstante, si sufres un retraso, puedes reclamar a las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre.
Estas Juntas resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 euros, derivadas principalmente de un contrato de transporte terrestre (carretera, ferrocarril y cable), salvo que la compañía haya excluido su competencia en las condiciones contractuales.
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