Si uno de los coherederos vende su derecho hereditario a un extraño, los demás podrán ejercitar la acción de retracto de coherederos.

Para hablaros del retracto de coherederos hemos de tener presente lo siguiente: «La ley permite que los coherederos puedan vender a un extraño los derechos hereditarios que ostenten en una herencia«.

Por tanto,  está permitido que antes de que se lleve a cabo la partición de herencia, cualquier heredero pueda vender su cuota hereditaria a un extraño, es decir, a una persona ajena a la herencia.

En estos casos y con la finalidad de evitar que personas extrañas entren a formar parte de la herencia, se establece un derecho a favor del resto de coherederos denominado «retracto legal de coherederos«.

Este retracto de coherederos permite ejercer el derecho de retracto sobre la venta efectuada, subrogándose, en caso de que se ejercite, en las mismas condiciones pactadas por el coheredero y el extraño en el contrato de venta.

Es decir el coheredero que ejercita el retracto ocupará el lugar del extraño que adquiere la cosa.

EJEMPLO DE RETRACTO DE COHEREDEROS:

Tres coherederos no han procedido a la partición de la herencia por divergencias entre ellos. Uno de ellos necesita dinero y como los demás no tienen o no quieren darle el importe que él quiere por su cuota hereditaria, le vende sus derechos hereditarios a una tercera persona extraña a esta relación. La acción de retracto de coherederos puede ejercitarla cualquiera de los otros dos coherederos para impedir que se introduzca esa persona ajena en la herencia, subrogándose en el contrato de venta en las mismas condiciones pactadas.

Para ejercitar el retracto de coherederos es imprescindible que la herencia se encuentre indivisa, QUE NO SE HAYA PARTIDO.

En el caso de que se haya partido la herencia y ya cada uno de los coherederos tenga adjudicada una cuota en proindiviso sobre los bienes de la herencia, la acción que cabe cuando uno de los copropietarios (ya no serian coherederos) vende su participación indivisa será el retracto de comuneros , que aunque tiene bastantes similitudes con el retracto de coherederos, son acciones distintas.

EJEMPLO DE RETRACTO DE COMUNEROS:

Los tres coherederos del ejemplo anterior han partido la herencia y se ha adjudicado cada uno de ellos un tercio en pro indiviso de una vivienda que formaba parte de la herencia. Uno de los copropietarios vende su participación indivisa a un extraño. El resto puede ejercer la acción de retracto de comuneros.

La diferencia como veis entre la acción de retracto de coherederos y la de retracto de comuneros, es que para la viabilidad de la primera acción, la venta al extraño de los derechos hereditarios (derecho abstracto) ha de efectuarse antes de la partición de la herencia; cuando la venta se ha efectuado después de la partición, nos encontramos ante una comunidad ordinaria y por tanto solo cabe el retracto de comuneros.

El artículo 1067 del Código Civil establece el retracto de coherederos, y a tal efecto dispone:

» Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.»

¿Qué acción es la procedente si ANTES de la partición de la herencia un coheredero vende un bien concreto de la herencia o de una participación indivisa del mismo?

Sabemos que antes de practicar la partición de la herencia, los herederos no ostentan una titularidad ordinaria sobre cada uno de los bienes singulares que integran el patrimonio del causante, sino solamente un derecho abstracto sobre toda la herencia, situación ésta de comunidad especial que solo desaparece por virtud del acto jurídico de la partición y adjudicación de los bienes, transformativo de la masa hereditaria en propiedad exclusiva de cada uno de los herederos sobre bienes concretos de la herencia.

Si a pesar de no haberse efectuado la partición de la herencia, uno de los coherederos vende una cuota indivisa de alguno de los bienes que forman parte de la herencia (aunque todavía no se la haya adjudicado a su favor), los Tribunales opinan lo siguiente:

Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 5ª), sentencia de 27.03.2013:

» Para la procedencia del retracto de coherederos no solo basta con que, estando vigente la comunidad hereditaria por no haberse practicado la partición (que, según el artículo 1068 del Código Civil confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le han sido adjudicados), se hubiera llevado a cabo, por alguno o algunos de los coherederos, una venta, sino que, además, es imprescindible que el objeto de esa venta hubiese sido la cuota hereditaria de la que es titular el coheredero vendedor, de tal manera que el retrayente se subrogue en una cuota hereditaria vendida a un extraño. En consecuencia, la venta por alguno o varios coherederos, antes de hacerse la partición y vigente la comunidad hereditaria, de un bien concreto de la herencia o de una participación indivisa del mismo, no habilita a los demás coherederos para acudir al retracto de coherederos, ya que el objeto de la venta no ha sido la cuota hereditaria.

En el presente caso, los términos del contrato muestran la venta de participaciones indivisas de un bien concreto de la herencia, y, en este contrato, y no en otro distinto (con objeto diferente) tiene que subrogarse el demandante, lo que no puede conseguir, al no poder ejercitar el retracto de coherederos, si no es por medio del ejercicio de la acción de retracto de comuneros.

Por los motivos expuestos procede la estimación del recurso de apelación y declaramos que la acción ejercitada de retracto de comuneros es la que tenía que haberse planteado